Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 17

En vigor desde 1 jul 2000
El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento.

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BOA-d-2000-90001#art-17

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