Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 17
22 / 118En vigor desde 1 jul 2000
El control de eficacia en el ámbito que determina el artículo 4 de esta Ley se ejercerá mediante el análisis del cumplimiento de los objetivos de los programas en relación con su coste y utilidad o rendimiento.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2000-90001#art-17