Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 1 jul 2000
1. Los recursos de la Comunidad Autónoma se destinarán a satisfacer el conjunto de sus respectivas obligaciones, salvo que por Ley se establezca la afectación de algunos recursos a finalidades determinadas. 2. Los reintegros de gastos, los remanentes de Tesorería procedentes de la liquidación de los presupuestos y los demás derechos económicos procedentes de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se regularán por las disposiciones especiales de aplicación a cada uno de ellos, sin perjuicio de lo establecido en esta Ley.

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BOA-d-2000-90001#art-20

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