Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 12

En vigor desde 1 jul 2000
Dentro de sus respectivas competencias y en las materias objeto de la presente Ley, son funciones de los Consejeros: a) Elaborar el anteproyecto del presupuesto de su Departamento en los términos contenidos en el Título II de esta Ley. b) Gestionar los créditos para gastos de su correspondiente sección presupuestaria y proponer sus modificaciones. c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma. d) Autorizar los gastos que no sean competencia del Gobierno de Aragón y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia. e) Proponer el pago de las obligaciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

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BOA-d-2000-90001#art-12

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