Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 18

En vigor desde 1 jul 2000
Las autoridades y funcionarios en general que con sus actos u omisiones y mediante dolo, culpa o negligencia graves perjudiquen a la Hacienda de la Comunidad, incurrirán en las responsabilidades civil, penal o disciplinarias que en cada caso procedan.

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BOA-d-2000-90001#art-18

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