Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 abr 2001
A efectos de lo previsto en esta Ley se considerará equivalente al título de diplomado el haber superado los tres primeros cursos completos de licenciatura.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil