Art. 3

En vigor desde 3 ago 2014
Sin perjuicio de las titulaciones académicas específicas, que en función de la naturaleza y características de las plazas vacantes se exijan para la selección de personal, y que se determinarán en las respectivas convocatorias, será requisito imprescindible, para ingresar en los cuerpos de la Administración Pública de la Región de Murcia, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: — Cuerpo Superior de Administradores, Cuerpo Superior Facultativo y Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente. — Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho. — Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales o Intendentes Mercantiles. — Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Título de Doctor o Licenciado en Medicina y Cirugía. — Cuerpo de Gestión Administrativa, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Grado, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. — Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Título de Diplomados Universitario de Enfermería (D.U.E.) o Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.). — Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Título de Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, especialidad enfermería obstetriciaginecología/ matrona o título convalidado según la disposición final del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio. — Cuerpo Administrativo y Cuerpo de Técnicos Especialistas: Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente. — Cuerpo de Agentes Medioambientales: Título de Técnico Superior en gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos o título de Técnico Especialista en la rama equivalente. — Cuerpo de Auxiliares Administrativos, Cuerpo de Técnicos Auxiliares y Cuerpo de Agentes Forestales: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. — Agrupación profesional de servicios públicos: sin requisito de titulación. Se modifica por el art. 11.2 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385 Se modifica el último párrafo por el art. 9.2.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se suprime la referencia indicada por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica por la disposición adicional 3.1.1 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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BORM-s-2001-90005#art-3

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