Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 abr 2001
1. Los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas, integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, por el procedimiento establecido en el artículo 37.2 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, se consideran, a los efectos previstos en dicho artículo, equiparados a los funcionarios integrados en los distintos cuerpos y escalas de esta Administración, en razón a las funciones que el cuerpo 0 escala de procedencia tuvieran atribuidas, con respeto, en todo caso, a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley. 2. Los funcionarios integrados en la Administración Pública de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, a quienes para el ingreso en sus cuerpos o escalas de procedencia se les hubiere exigido una titulación académica superior a la del grupo en que han sido incluidos por la legislación vigente, quedan integrados y equiparados respectivamente, en los cuerpos y/o escalas correspondientes al grupo, en razón de la titulación exigida para su inclusión en éste, siempre que hubieran accedido a la escala de procedencia en virtud de dicha titulación. 3. Quienes pasen a formar parte de una escala a extinguir, quedan equiparados en sus derecho a los funcionarios del grupo o cuerpo correspondiente, pudiendo solicitar su integración en los cuerpos y escalas de los correspondientes grupos en el momento en el que adquieran la titulación exigida, con los requisitos y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine. Los funcionarios de los grupos C, D y E pertenecientes a una escala a extinguir, quedan integrados en los cuerpos y, en su caso, opciones a los que se encuentren equiparados, correspondientes a su grupo de pertenencia.

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BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-tercera

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