Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 abr 2001
1. El régimen jurídico y retributivo del personal integrado en los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, de Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería y de Matronas de Areas de Salud será con carácter transitorio el vigente para el de los sanitarios locales. Con el mismo carácter transitorio, se regirán también por los Decretos 12/1999, de 18 de marzo, por el que se regulan los concursos de traslados correspondientes a funcionarios de los Cuerpos Facultativo de Médicos Titulares, Diplomados Titulares de Enfermería y Matronas de Áreas de Salud; 93/1989, de 17 de noviembre, de incorporación de los sanitarios locales en los equipos de atención primaria, y Disposición Transitoria Quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Dicha transitoriedad, se extenderá hasta que, por Decreto, se fije el régimen jurídico aplicable a dichos Cuerpos conforme a las bases que establece la Ley General de Sanidad y los preceptos de la Función Pública Regional. 2. Los criterios fundamentales a que deberán atenerse las pruebas selectivas y, en su caso, los cursos selectivos de formación de quienes accedan a estos Cuerpos, serán los establecidos con carácter general para el ingreso en la Función Pública Regional, teniendo en cuenta las peculiaridades que por razón de la naturaleza de estos Cuerpos sean exigibles, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Derogatoria de la Ley 2/1989, de 12 de junio, de Modificación de la Ley 3/1986, de 19 de marzo, de la Función Pública de la Región de Murcia, y de la Ley 4/1987, de 27 de abril, de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Regional.

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BORM-s-2001-90005#disposicion-adicional-cuarta

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