Art. 2
En vigor desde 1 abr 2003
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.
Se modifica por la disposición adicional 5.1 de la Ley 8/2002, de 30 de octubre. Ref. BORM-s-2002-90013
Tus anotaciones
ProBORM-s-2001-90005#art-2