Art. 4

En vigor desde 29 nov 2014
1. Cuerpo Superior de Administradores: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar. 2. Cuerpo Superior Facultativo: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de índole superior. 3. Cuerpo de Letrados de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico al Consejo de Gobierno, a la Administración Pública de la Región de Murcia, a los organismos autónomos de ellas dependientes, a las entidades de derecho público y a los consorcios en que participe la Administración Regional en virtud de las suscripción de los correspondientes convenios. Asimismo, les corresponderán la representación y defensa en juicio de la Administración Regional, incluidos sus organismos y entes de ella dependientes. 4. Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de control financiero y auditoría del sector público autonómico, función interventora y contabilidad pública. 5. Cuerpo Facultativo de Médicos Titulares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación. 6. Cuerpo Superior de Administradores Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de nivel superior en las áreas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 7. Cuerpo de Gestión Administrativa: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar. 8. Cuerpo Técnico: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán funciones que supongan el desempeño de una titulación específica de grado medio. 9. Cuerpo de Técnicos Tributarios de la Región de Murcia: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán funciones de apoyo y colaboración con los de nivel superior, en las tareas de gestión, inspección, control, asesoramiento y estudio, ejecución y cualquier otra de índole similar en materia de aplicación de los tributos y demás actuaciones previstas en la normativa tributaria, en relación al sistema tributario autonómico y los recursos de otras administraciones y entes públicos cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 10. Cuerpo Técnico de Diplomados Titulares de Enfermería: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las funciones propias de su titulación. 11. Cuerpo de Matronas de Área de Salud: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones propias de su titulación. 12. Cuerpo Administrativo: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución y tramitación administrativa. 13. Cuerpo de Técnicos Especialistas: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización. 14. Cuerpo de Agentes Medioambientales: bajo la dirección, coordinación y supervisión de sus superiores jerárquicos los integrantes de dicho Cuerpo, que tendrán la consideración de autoridad, realizarán las funciones, en aplicación de la legislación de protección del medio ambiente y de la naturaleza, de custodia, protección y vigilancia de los recursos naturales de la Región y de los espacios naturales protegidos; la custodia, protección, vigilancia y defensa de los montes públicos y vías pecuarias, así como la colaboración en la custodia, protección y vigilancia del patrimonio arqueológico que se encuentre ubicado en el medio natural; la prevención, detección, vigilancia, extinción y estudio de las causas de los incendios forestales; colaborar en la vigilancia, inspección y control de vertidos y emisiones de contaminantes en el medio rural; las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, de flora y fauna silvestre, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas y cotos de caza y pesca y medio ambiente; colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la investigación y persecución de delitos y faltas en materia medioambiental; colaborar en materias de educación ambiental; participar y colaborar en aquellas emergencias producidas en el medio natural y que requieran de su presencia y conocimientos. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obras, repoblaciones, tratamientos selvícolas, plagas forestales y aprovechamientos, así como las demás actuaciones y tareas que les sean asignadas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus competencias. 15. Cuerpo de Auxiliares Administrativos: Los integrantes de dicho Cuerpo realizarán las tareas de taquigrafía, mecanografía, registro y despacho de correspondencia, cálculo, manejo de máquinas y otras funciones similares que le correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. 16. Cuerpo de Técnicos Auxiliares: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de ejecución, colaboración y análogas, de acuerdo con su nivel de titulación y especialización. 17. Cuerpo de Agentes Forestales: Los integrantes de dicho Cuerpo desempeñarán las funciones de policía y vigilancia de los bienes forestales, cinegéticos, piscícolas, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, reservas de caza, cotos sociales y medio ambiente. Asimismo, controlarán los trabajos que se les encomienden en la construcción y conservación de obra, repoblaciones, plagas forestales, aprovechamientos, maquinaria e incendios forestales, colaborando en las funciones específicas de este ámbito. Téngase en cuenta que se declara a extinguir el Cuerpo de Agentes Forestales por la disposición adicional 3.2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444 18. Agrupación profesional de servicios públicos: los integrantes de la misma realizarán funciones ordinarias de vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentos, centralita, reprografía y otras similares que les sean encomendadas. Asimismo, desempeñarán funciones propias de oficios, en apoyo, en su caso, de los técnicos auxiliares correspondientes y funciones de limpieza. Se modifica por el art. 11.4 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-13369 Se modifica por el art. 11.3 del Decreto-ley 2/2014, de 1 de agosto. Ref. BORM-s-2014-90385 Se suprime el apartado 17 y se modifica el 16 por el art. 9.2.3 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1927 Se suprime el apartado 6 y se renumeran los siguientes por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892 Se modifica el apartado 13 y se declara la extinción del Cuerpo de Agentes Forestales por la disposición adicional 3.1.2 y 2 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

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BORM-s-2001-90005#art-4

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