Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 10
En vigor desde 6 nov 1999
A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-10