Art. 10
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 10

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En vigor desde 6 nov 1999
A la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de las competencias a las que se refiere la presente Ley, le corresponderán en todo momento las mismas prerrogativas e idéntico trato fiscal que la Ley tenga establecidos para el Estado.
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