Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
En vigor desde 6 nov 1999
Será competencia de las Consejerías:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas.
c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta.
d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.
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Proeli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-8