Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 6 nov 1999
Se regularán por Ley del Parlamento de Galicia las siguientes materias: a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de créditos de la Junta de Galicia y de los organismos autónomos en los términos contemplados en esta Ley. b) El establecimiento, la modificación o la supresión de sus propios tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten. c) El establecimiento, la modificación y la supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado. d) La emisión y el régimen de la deuda pública y demás operaciones de crédito. e) El régimen de patrimonio de la Comunidad Autónoma. f) La creación y supresión de los organismos autónomos en los términos que se prevén en esta Ley. g) Los Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previstos en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía. h) El régimen y la concesión de avales y otras garantías por la Comunidad Autónoma. i) La coordinación presupuestaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, en concordancia con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. j) Las demás materias relativas a la Hacienda Pública gallega que, según las Leyes, se deban regular con este rango.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-5

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