Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 6 nov 1999
Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.
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eli/es-ga/dlg/1999/10/07/1#art-15

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