Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 11
En vigor desde 2 mar 2000
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares.
c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo.
d) Las demás que le atribuyan las leyes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-11