Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 8
En vigor desde 2 mar 2000
Corresponde al Consejo de Gobierno en las materias objeto de esta Ley:
a) Aprobar los Reglamentos para la aplicación de la misma.
b) Elaborar y aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma; presentarlo para su examen, enmienda y aprobación por la Asamblea Regional, y ejecutarlo conforme a las normas presupuestarias.
c) Ordenar los gastos en los supuestos legalmente previstos.
d) Prestar o denegar la conformidad a la tramitación de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen un aumento de los créditos presupuestarios del estado de gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios.
e) Determinar las directrices de la política económica y financiera de la Comunidad Autónoma.
f) Cualesquiera otras que le estén atribuidas por el Estatuto de Autonomía y las leyes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-8