Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 10
En vigor desde 2 mar 2000
Son funciones propias de los Consejeros en los términos establecidos en esta Ley:
a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto correspondiente al estado de gastos de la Consejería en los términos establecidos en esta Ley.
b) Gestionar los créditos presupuestarios de sus respectivas Secciones.
c) Contraer obligaciones económicas en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma.
d) Autorizar, disponer o comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia.
e) Proponer el pago de las obligaciones al ordenador de pagos.
f) Las demás que les atribuyan las leyes.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2000-90008#art-10