Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 11

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En vigor desde 2 mar 2000
Son funciones propias de los titulares de los organismos autónomos regionales: a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo. b) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los organismos autónomos de los que son titulares. c) Autorizar, disponer o comprometer los gastos, que no sean de la competencia del Consejo de Gobierno, y ordenar los pagos según el presupuesto aprobado del organismo. d) Las demás que le atribuyan las leyes.

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Pro

BORM-s-2000-90008#art-11