Título TÍTULO 8
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 23 nov 1997
El Gobierno adoptará por reglamento las medidas adecuadas para facilitar la progresiva aplicación de los concursos específicos a los que se refiere el artículo 62.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-undecima