Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 23 nov 1997
Al personal que acceda a la condición de funcionario, al amparo de las presentes disposiciones transitorias, le serán reconocidos a efectos de trienios y antigüedad los servicios prestados en cualquier Administración pública.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-octava

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