Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 23 nov 1997
La Ley de presupuestos anual fijará las cantidades destinadas a la puesta en funcionamiento de las necesarias etapas de implantación del nuevo sistema retributivo, en función de la valoración y fijación de niveles de los puestos de trabajo, que en todo caso se llevará a cabo mediante amortización de vacantes y otras medidas que impidan una fuerte elevación del gasto público en materia de personal.

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-novena

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