Título TÍTULO 8
Art. Disposición transitoria decimoquinta
En vigor desde 27 mar 2025
Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el importe establecido para 2025 será equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional.
Se añade por el .2 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-decimoquinta