Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria decimoquinta

En vigor desde 27 mar 2025
Lo previsto en la disposición adicional trigésima tercera determinará que el importe establecido para 2025 será equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional. Se añade por el .2 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-decimoquinta

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