Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 23 nov 1997
El Gobierno adoptará por reglamento las medidas adecuadas para facilitar la progresiva aplicación de los concursos específicos a los que se refiere el artículo 62.

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Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-undecima