Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 22 jul 2004
1. También podrá tomar parte en los procesos de funcionarización del personal laboral que están regulados por las disposiciones transitorias décima y duodécima el personal que tenga suspendido su contrato por tener excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular. 2. El personal que cumpla los requisitos para acogerse a los correspondientes procesos de funcionarización en aplicación de esta disposición transitoria y supere las pruebas selectivas que se establezcan, queda, respecto al cuerpo o escala de personal funcionario al que haya accedido, en situación de excedencia voluntaria y puede reingresar en el supuesto de que exista una vacante dotada presupuestariamente. Se añade por el de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-decimotercera

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