Título TÍTULO 8

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 23 nov 1997
1. Los miembros del personal laboral cuyas plazas, al amparo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1981, de 4 de junio, hayan sido clasificadas como equiparables a puestos de trabajo de funcionarios, podrán acceder a la condición de funcionarios de la Generalidad mediante la superación de pruebas selectivas por el sistema de oposición, si cumplen las condiciones de titulación necesarias. Quedarán destinados en el puesto de trabajo que ocupen, estarán exentos del período de prueba y dispondrán de cuatro convocatorias que deberán realizarse sucesivamente sin solución de continuidad. 2. En caso de no superación de las pruebas, dicho personal permanecerá al servicio de la Generalidad con carácter de personal laboral permanente, pero no podrá ocupar puestos de mando.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil