Título TÍTULO 8
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 23 nov 1997
El personal que presta servicios en la Generalidad procedente de otras administraciones públicas, y en fecha 31 de diciembre de 1984 se hallaba ejerciendo funciones superiores a los correspondientes a su cuerpo o escala de origen, si reúne las condiciones de titulación necesarias, podrá acceder por el sistema de oposición a las vacantes que corresponderán al turno de promoción interna en la plaza que ocupen actualmente.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-transitoria-quinta