Título TÍTULO 8

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

En vigor desde 7 feb 2026
1. Tienen la condición de agentes de la autoridad, a los efectos legalmente establecidos, el personal funcionario y el personal directivo que ejercen funciones de régimen interior y de rehabilitación en centros penitenciarios y que dependen orgánicamente del departamento competente en materia de ejecución penitenciaria. 2. El personal al que se refiere el apartado 1 acredita la condición de agente de la autoridad mediante su número de registro profesional. 3. La Administración de la Generalitat, en aplicación del principio de indemnidad y en la forma que se determine por reglamento, debe resarcir al personal funcionario y al personal directivo de los centros penitenciarios de las lesiones y los daños materiales que hayan sufrido en el ejercicio o con motivo del ejercicio de funciones de régimen interior y de rehabilitación, siempre que no concurra dolo o negligencia por parte de dicho personal. No pueden ser objeto de resarcimiento, en ningún caso, las lesiones ni los daños materiales que sean indemnizados o satisfechos por otros sistemas de cobertura. 4. La Administración de la Generalitat, a través del departamento competente en materia de ejecución penitenciaria, debe garantizar la formación inicial y continua del personal funcionario de los centros penitenciarios para su capacitación y promoción profesional, mediante los correspondientes planes de formación orientados a la actualización de las competencias de este colectivo, con el objetivo de asegurar la protección del personal y la protección, la custodia y el trato de las personas internas. Se añade por el art. único de la Ley 1/2026, de 4 de febrero. Ref. BOE-A-2026-3909

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DOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-trigesima-cuarta

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