Título TÍTULO 8
Art. Disposición adicional trigésima tercera [sic]
En vigor desde 27 mar 2025
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, se garantiza que las retribuciones de los funcionarios en prácticas no sean inferiores al salario mínimo interprofesional. A tal efecto, si es necesario, deben percibir un complemento que, junto con las retribuciones que les correspondan de acuerdo con el artículo 104 bis de esta Ley, permita alcanzar una retribución total equivalente al salario mínimo interprofesional.
Se añade por el .1 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-10270
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ProDOGC-f-1997-90001#disposicion-adicional-trigesima-tercera-sic