Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 2Art. 16En vigor desde 23 nov 1997Copiar enlaceA−AA+La creación, modificación y supresión de cuerpos y escalas se realizará por ley del Parlamento.Historial de versiones· 1 modificaciónTus anotaciones Pro AnteriorSiguiente DOGC-f-1997-90001#art-16