Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 12
En vigor desde 23 nov 1997
Es personal eventual el formado por quienes en virtud de libre nombramiento del presidente o de los consejeros en régimen no permanente, ocupan un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-12