Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 12

En vigor desde 23 nov 1997
Es personal eventual el formado por quienes en virtud de libre nombramiento del presidente o de los consejeros en régimen no permanente, ocupan un puesto de trabajo considerado de confianza o de asesoramiento no reservado a funcionarios y que figura con este carácter en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

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DOGC-f-1997-90001#art-12

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