Título TÍTULO 3›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 11
En vigor desde 23 nov 1997
Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1997-90001#art-11