Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 10

En vigor desde 23 nov 1997
1. Es personal al servicio de la Administración de la Generalidad el integrado en los departamentos de la Generalidad, en sus organismos autónomos administrativos, en las entidades gestoras de la Seguridad Social y en las entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero, de acuerdo con sus normas de creación. 2. El personal se clasificará en: a) Funcionarios. b) Personal eventual. c) Personal interino. d) Personal laboral.

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DOGC-f-1997-90001#art-10

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