Art. 11
Título TÍTULO 3Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 11

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En vigor desde 23 nov 1997
Serán funcionarios aquellos que, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, mediante relación profesional sujeta a derecho público, se incorporen al servicio de la Administración de la Generalidad y ocupen plazas dotadas en los presupuestos de ésta o se encuentren en alguna de las situaciones que la presente Ley determina.

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DOGC-f-1997-90001#art-11