Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
DerogadoEn vigor desde 20 ene 1998
Los entes públicos de derecho privado habrán de ser calificados como tales, de manera expresa, en la ley que establezca su creación.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-16