Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

Derogado20 / 75
En vigor desde 20 ene 1998
Los entes públicos de derecho privado habrán de ser calificados como tales, de manera expresa, en la ley que establezca su creación.

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Pro

BOPV-p-1998-90002#art-16