Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
DerogadoEn vigor desde 20 ene 1998
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 12 y 13, los organismos autónomos se regirán, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por las demás normas aplicables a toda entidad de la Comunidad Autónoma que se rija por el derecho público o, en defecto de éstas, por las establecidas para la Administración de la Comunidad Autónoma.
Tus anotaciones
ProBOPV-p-1998-90002#art-14