Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

Derogado
En vigor desde 20 ene 1998
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 12 y 13, los organismos autónomos se regirán, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por las demás normas aplicables a toda entidad de la Comunidad Autónoma que se rija por el derecho público o, en defecto de éstas, por las establecidas para la Administración de la Comunidad Autónoma.

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BOPV-p-1998-90002#art-14

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