Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
DerogadoEn vigor desde 20 ene 1998
Los entes públicos de derecho privado son aquellos entes institucionales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de naturaleza pública, cuyo objeto es la realización, en régimen de descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma, y que se rigen fundamentalmente por el derecho privado.
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ProBOPV-p-1998-90002#art-15