Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

Derogado
En vigor desde 20 ene 1998
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los entes públicos de derecho privado se regirán, en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no las contradigan, por el derecho privado.

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BOPV-p-1998-90002#art-18

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