Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 6
En vigor desde 10 jun 1993
En todos los establecimientos comerciales sometidos a esta Ley tiene que exhibirse el horario adoptado, de tal manera que la información sea visible para el público, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-6