Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 23
En vigor desde 10 jun 1993
En la venta de productos a domicilio, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el que puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-23