Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 23

En vigor desde 10 jun 1993
En la venta de productos a domicilio, el vendedor está obligado a poner en conocimiento del consumidor, por escrito, el derecho que le asiste a disponer de un período de reflexión no inferior a siete días, durante el que puede decidir la devolución del producto de que se trate y recibir las cantidades que haya entregado.

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DOGC-f-1993-90001#art-23

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