Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 12
En vigor desde 7 oct 2010
Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en agrupación, a hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente.
Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-1993-90001#art-12