Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 11

En vigor desde 10 jun 1993
1. La venta no sedentaria debe ejercerse en puestos de venta desmontables o transportables, teniendo siempre en cuenta que su instalación tiene que ofrecer las condiciones de seguridad y de higiene exigidas por la normativa especifica vigente. 2. Los productos a la venta no pueden exhibirse en ningún caso directamente sobre el suelo o pavimento, y siempre que sus características de volumen y de peso lo permitan deben situarse a una altura no inferior a ochenta centímetros respecto al nivel del suelo.

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DOGC-f-1993-90001#art-11

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