Art. 12
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 12

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En vigor desde 7 oct 2010
Los ayuntamientos pueden autorizar a los agricultores, individualmente o en agrupación, a hacer la venta de sus propios productos en los lugares públicos que les hayan fijado previamente. Se modifica por el del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2010-16139 .

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Pro

DOGC-f-1993-90001#art-12