Título TÍTULO IV

Art. 9

En vigor desde 1 ene 1999
Se comprenden en este Título: 1. Las inversiones y gastos destinados al deslinde, amojonamiento y adquisición de bienes comunales, a la redención de servidumbres, corralizas u otras limitaciones del dominio, así como los de escrituración e inscripción de los bienes citados en el Registro de la Propiedad. 2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 17.3 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .

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BON-n-1998-90001#art-9

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