Título TÍTULO IV
Art. 9
En vigor desde 1 ene 1999
Se comprenden en este Título:
1. Las inversiones y gastos destinados al deslinde, amojonamiento y adquisición de bienes comunales, a la redención de servidumbres, corralizas u otras limitaciones del dominio, así como los de escrituración e inscripción de los bienes citados en el Registro de la Propiedad.
2. Las inversiones y gastos destinados a la creación y mejora de pastizales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 17.3 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-9