Título TÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 2 feb 2016
A las actividades señaladas en el artículo anterior se podrán conceder los siguientes beneficios: 1. Subvención del 100 por ciento de los gastos ocasionados por el deslinde de los bienes comunales. 2. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales y particulares. 3. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos para la adquisición de nuevos terrenos comunales y subvención entre 4 y 8 puntos de interés en los préstamos obtenidos para la financiación de la parte restante de los gastos. El período de amortización de los préstamos será entre 12 y 20 años. Para tener derecho a estas ayudas los Ayuntamientos o Concejos de Navarra deberán solicitar y obtener del Gobierno de Navarra la declaración de interés público de la adquisición de los bienes de que se trate. 4. Subvención entre el 12 y el 25 por ciento de los gastos derivados de la escrituración de los bienes comunales e inscripción de los mismos en el Registro de la Propiedad. Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 28 de la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2016-2285 . Se suprime el apartado 5 por la disposición adcional 17.4 de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .

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Pro

BON-n-1998-90001#art-10

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