Libro ANEXOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimoséptima

En vigor desde 31 dic 2022
Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros, pero no hubiese superado 200.000 euros, podrán renunciar, con los efectos establecidos reglamentariamente, a aplicar la estimación directa especial en 2022, en el momento de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente al año 2022. Se modifica por el .40 de la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3349 Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2018, por el .30 de la Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-752 Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el .53 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573

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BON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-decimoseptima

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