Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria duodécima
En vigor desde 31 dic 2017
En lo que afecte a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será de aplicación, en tanto mantenga su vigencia, lo establecido en la disposición transitoria vigesimocuarta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativa a la conservación de los beneficios que las sociedades concesionarias de autopistas de peaje tuvieran reconocidos en dicho impuesto el día 1 de enero de 1979 para las operaciones de financiación y refinanciación en función de su legislación específica y de lo establecido en la disposición transitoria tercera, apartado 2, del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1978, y sus normas de desarrollo.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .43 de la Ley Foral 16/2017, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-801
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ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-duodecima