Libro ANEXO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria vigesimasegunda
En vigor desde 1 ene 2017
Estarán exentos del impuesto los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o de participaciones en entidades que en el momento de la adquisición hubieran tenido la consideración de empresas jóvenes e innovadoras de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en las letras b) a f), ambas inclusive, del artículo 62.11 de esta ley foral en su redacción aplicable a 31 de diciembre de 2016 y que los valores transmitidos hubieran sido adquiridos dentro de los cinco años anteriores a la transmisión.
El importe de la exención no podrá ser superior a 6.000 euros anuales.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el .46 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Tus anotaciones
ProBON-n-2008-90013#disposicion-transitoria-vigesimasegunda